Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 61

La Caja de Jubilaciones Bancarias podrá conceder préstamos a los afiliados
activos con más de diez años de servicios reconocidos y a los jubilados,
para el pago de los gastos de sepelio de los integrantes del núcleo
familiar indicado en el artículo anterior.
También podrá la Caja conceder préstamos a los pensionistas con la
finalidad de atender los gastos de sepelio de los integrantes del núcleo
familiar (inciso primero del artículo precedente).

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