La Caja de Jubilaciones Bancarias podrá conceder préstamos a los afiliados
activos con más de diez años de servicios reconocidos y a los jubilados,
para el pago de los gastos de sepelio de los integrantes del núcleo
familiar indicado en el artículo anterior.
También podrá la Caja conceder préstamos a los pensionistas con la
finalidad de atender los gastos de sepelio de los integrantes del núcleo
familiar (inciso primero del artículo precedente).