Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 63

El Consejo Honorario por cinco votos conformes fijará el precio, forma y
condiciones del servicio que se establece por el artículo 59 y las
condiciones de los préstamos previstos en el artículo 61 pudiendo aumentar
el importe máximo fijado en el artículo 62 por la misma mayoría.

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