Sustitúyese el apartado A) y el inciso primero del apartado B) del actual
artículo 8.o del decreto-ley N.o 10.331, de 29 de enero de 1943, en el texto dado por los artículos 2.o de la ley Nº 11.983, de 2 de julio de 1953 y 4.o de la ley Nº 12.169, de 21 de diciembre de 1954, por los siguientes:
"Artículo 8.o -
A) Con la contribución patronal mensual del 21% (veintiuno por
ciento) de los sueldos o jornales del personal de las instituciones
afiliadas.
B) Con el montepío personal del 16% (dieciséis por ciento) mensual
sobre los sueldos o jornales que perciban los afiliados en actividad".