Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 66

Las disposiciones de los artículos 64, 65 y 67 no se aplicarán a los
jubilados y pensionistas cuyas pasividades se sirvan o deban servirse
desde fecha anterior a la vigencia de esta ley, los que continuarán
pagando o pagarán las contribuciones que les correspondan de acuerdo a las
normas que se sustituyen y derogan por el artículo 64.

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