Agrégase al artículo 20 del decreto-ley Nº 10.331, de 29 de enero de 1943,
el siguiente inciso:
"Cuando se trate de afiliados remunerados por jornal, se computará un
mes de servicio por cada veinticinco jornales percibidos, no pudiendo
exceder el tiempo reconocido del período calendario transcurrido desde el
ingreso del afiliado hasta la fecha del último jornal percibido".