Modifícase el artículo 3.o de la ley número 13.550 de 26 de octubre de
1966, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 3º - Los Fondos de Asistencia o Cajas de Auxilios que se
encuentran en las condiciones establecidas en el artículo 1º, destinarán
mensualmente al Fondo creado por la ley Nº 13.283, de 24 de setiembre de
1964, el equivalente al 1% (uno por ciento) del total de las
remuneraciones que la respectiva empresa pague a los trabajadores".