Declárase que el artículo 133 de las modificaciones presupuestales anexas
a la ley número 13.420, de 2 de diciembre de 1965, sólo tuvo por objeto
fijar el monto total de las partidas que los organismos docentes recibirán
con destino al mejoramiento de las asignaciones de sus funcionarios y que
no implicó restricción al régimen de presupuestos por partidas globales
vigentes para dichos organismos.
En ningún caso la aplicación de ese beneficio puede determinar el pago de
más de $ 1.000.00 (un mil pesos) mensuales por persona.