Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 75

Inclúyese en los bienes gravados por el impuesto establecido en la ley Nº
12.700, de 4 de febrero de 1960, las ventas y consignaciones de
semovientes en todos los casos, las que estarán gravadas en el mismo
porcentaje sobre el precio de enajenación y en su lugar de origen.
Dentro de los treinta días siguientes a la transferencia, el vendedor
estará obligado a comprobar en la Comisaría de su Sección el pago del
impuesto correspondiente.

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