Inclúyese en los bienes gravados por el impuesto establecido en la ley Nº
12.700, de 4 de febrero de 1960, las ventas y consignaciones de
semovientes en todos los casos, las que estarán gravadas en el mismo
porcentaje sobre el precio de enajenación y en su lugar de origen.
Dentro de los treinta días siguientes a la transferencia, el vendedor
estará obligado a comprobar en la Comisaría de su Sección el pago del
impuesto correspondiente.