MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.
A partir de la promulgación de la presente ley, todas las pinturas y accesorios de fabricación extranjera que se introduzcan al país por cualquier vía deberán hacerlo por los regímenes de importación normales, debiendo pagar todos los impuestos, recargos y derechos que determinan los mismos.Ayuda