Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 79

Los jornales que se abonen con cargo al Rubro 1.07-01 del Item 4.01
-Secretaría del Ministerio de Hacienda- se pagarán con cargo al Rubro 1.02
del mismo Item.
La Contaduría General de la Nación efectuará la trasposición de rubros
correspondiente.

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