Antes del 30 de junio de cada año, todo bodeguero deberá presentar en la
Dirección General Impositiva, Oficina de Impuestos Internos, una
declaración jurada estableciendo la cantidad de uva elaborada y de vino
obtenido, acompañada de los documentos que acredite la cantidad de orujos
y borras entregados a la planta destiladora, de acuerdo a lo que
establezca la Reglamentación.
Sin perjuicio de las disposiciones vigentes al respecto, también se
considerará artificial y sujeta a las sanciones que correspondan, toda
partida de vino que carezca de respaldo de orujos y borras conforme a los
porcentajes establecidos en el artículo anterior.