SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS INMUEBLES RURALES




Fecha de Publicación: 02/08/1967
Página: 262-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 13.603 

Se suspenden hasta el 30 de abril de 1968 los desalojos y lanzamientos de inmuebles rurales y se acuerda plazo para ratificar la inscripción de contratos o denuncia de situaciones contractuales no documentadas.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                               DECRETAN:

Artículo 1

Suspéndense hasta el 30 de abril de 1968 los plazos de desalojos y los 
lanzamientos de inmuebles rurales para explotación agraria, se haya 
optado o no, por la prórroga establecida en el artículo 12 de la ley No. 12.100, de 27 de abril de 1954.
Los beneficios de suspensión de los plazos de lesalojos y lanzamientos 
también alcanzarán a los productores que se hayan acogido a las dispoisciones de la ley No. 12.394, de 2 de julio de 1957, y el artículo 1ro. de la ley No. 13.538, de 15 de octubre de 1966.


GESTIDO.- MANUEL FLORES MORA.- CARLOS MANINI RIOS. 

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