LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 8o. de la ley No. 10.940, de 19
de setiembre de 1947, por el siguiente:
"El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios nombrará en
cada departamento del litoral e interior una Comisión de Subsistencias
compuesta por tres miembros. En el mismo acto de la designación se determinará quiénes ejercerán la Presidencia y la Secretaría. Los miembros de estas Comisiones Departamentales podrán ser removidos sin expresión de causa en cualquier momento. Sus cometidos serán:".