SORTEO ANUAL ESPECIAL DE LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS PARA OBRAS DEL HOSPITAL MACIEL




Fecha de Publicación: 27/10/1967
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

El producido íntegro de la venta de los números de lotería a que se 
refiere el artículo anterior, así como los premios no cobrados, se verterá en la cuenta especial que en el Banco de la República Oriental del Uruguay está a la Orden de la Comisión Pro Remodelación y Ampliación del Hospital Maciel.

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