CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
La mora en el pago de las tasas anuales será sancionada con el recargo previsto en el numeral I) del artículo 375 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y su modificativa.Ayuda