LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 100

La mora en el pago de las tasas anuales será sancionada con el recargo previsto en el numeral I) del artículo 375 de la ley N.o 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960 y su modificativa.
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