LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 101

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina 
Recaudadora cancelará sin más trámite la licencia alcohólica, si la tasa 
anual no fuera abonada durante dos años consecutivos.
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