LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 102

La Oficina Recaudadora expedirá las licencias previstas en esta ley a los titulares de las mismas. Los documentos respectivos contendrán: 
número de padrón, nombre del titular, ubicación del local, categoría de licencia autorizada, así como cualquier otro elemento que permita la debida individualización y fiscalización.
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