LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 104

El instrumento público referido en el artículo 102 de esta ley 
acreditará la propiedad del derecho y deberá ser exhibido en lugar 
visible del comercio. Incurrirá en el delito tipificado en el artículo 250 del Código Penal, quien lo utilice sin ser propietario de ese derecho o titular de un interés legal o contractual debidamente documentado.
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