El instrumento público referido en el artículo 102 de esta ley
acreditará la propiedad del derecho y deberá ser exhibido en lugar
visible del comercio. Incurrirá en el delito tipificado en el artículo 250 del Código Penal, quien lo utilice sin ser propietario de ese derecho o titular de un interés legal o contractual debidamente documentado.