El compromiso o promesa de enajenación a título gratuito o oneroso, así como la cesión del mismo, de las licencias alcohólicas a que se refiere esta ley, salvo las indicadas en el apartado I) del artículo 95 quedan
gravados con el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa respectiva.
La enajenación de las mismas estará gravada con el duplo de la tasa, con
excepción de las licencias mencionadas en el apartado IV del artículo 95
que tributarán el quíntuplo del valor de la tasa anual vigente a la fecha del acto.