LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 110

La sola existencia de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas en sus envases originales en establecimientos no habilitados para su expendio, supondrá la actividad prevista en los apartados I y III del artículo 95.
La existencia de envases abiertos supondrá, además, su expendio al detalle.
Ayuda