El monto imponible en el Tributo Unificado estará dado por el total
de ingresos brutos del año civil anterior.
Dicho monto podrá ser determinado fictamente de acuerdo a lo que determine la reglamentación para cada giro o actividad, teniendo en cuenta el monto
del capital aplicado, ubicación de la empresa, ramo explotado, número de
dependientes, sueldos y jornales, importe de las compras y otros índices
representativos del ingreso presunto.
La reglamentación podrá establecer categorías mínimas y máximas dentro de
las cuales tributarán los contribuyentes.