LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 117

El monto imponible en el Tributo Unificado estará dado por el total 
de ingresos brutos del año civil anterior.
Dicho monto podrá ser determinado fictamente de acuerdo a lo que determine la reglamentación para cada giro o actividad, teniendo en cuenta el monto 
del capital aplicado, ubicación de la empresa, ramo explotado, número de 
dependientes, sueldos y jornales, importe de las compras y otros índices 
representativos del ingreso presunto.
La reglamentación podrá establecer categorías mínimas y máximas dentro de 
las cuales tributarán los contribuyentes.
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