CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
La tasa básica será del 6% (seis por ciento). El Poder Ejecutivo queda autorizado para reducir o incrementar esa tasa hasta en un 50%, (cincuenta por ciento) atendiendo a la índole de la actividad gravada.Ayuda