CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
Los contribuyentes de este tributo quedarán exentos de los impuestos de Entradas Brutas, Ventas y Servicios, Patentes Especiales y Renta de Industria y Comercio.Ayuda