(Reinversiones).- Del impuesto determinado por la aplicación de las
tasas establecidas en el artículo anterior, podrán deducirse, por
concepto de reinversiones, los porcentajes que se detallan en la siguiente escala progresiva:
a) El 5% del impuesto a pagar por superficie de más de 10.000
hectáreas;
b) el 10% del impuesto a pagar por superficies entre 2.500 y 10.000
hectáreas,
c) el 20% del impuesto a pagar por superficies de menos de 2.500
hectáreas.