Modifícase el inciso B), del artículo 5o. de la ley No. 13.576, de 1o. de noviembre de 1966, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Toda liquidación formulada para el pago del impuesto a las trasmisiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 260 de la ley No.
12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes, pagará un adicional del 3% (tres por ciento), sobre el monto del impuesto
liquidado.
Este adicional será pagado en la forma establecida por el artículo 271 de la ley citada y en la que reglamente el Poder Ejecutivo".
IMPUESTOS INTERNOS