LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 131

Modifícase el inciso B), del artículo 5o. de la ley No. 13.576, de 1o. de noviembre de 1966, que quedará redactado de la siguiente forma:

      "Toda liquidación formulada para el pago del impuesto a las trasmisiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 260 de la ley No.
12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes, pagará un adicional del 3% (tres por ciento), sobre el monto del impuesto 
liquidado.
       Este adicional será pagado en la forma establecida por el artículo 271 de la ley citada y en la que reglamente el Poder Ejecutivo".

                        IMPUESTOS INTERNOS

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