LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 134

Fíjanse los impuestos internos a las bebidas alcohólicas importadas y nacionales excepto caña y grapa en los siguientes:

     A) Las bebidas alcohólicas superiores a 40o. (cuarenta grados)
        pagarán $ 7.00 (siete pesos) por litro o fracción.
     B) Las bebidas alcohólicas de más de 30o. (treinta grados) y hasta
        40o. (cuarenta grados), pagarán $ 6.00 (seis pesos) por litro o
        fracción.
     C) Las bebidas alcohólicas de hasta 30o. (treinta grados) pagarán $
        5.00 (cinco pesos) por litro o fracción.

Las bebidas indicadas en los incisos A), B) y C), abonarán además el 66% 
(sesenta y seis por ciento) del precio de venta.
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