Fíjanse los impuestos internos a las bebidas sin alcohol, en la
siguiente forma:
A) Las bebidas sin alcohol elaboradas a base de jugo de frutas
uruguayas que contengan como mínimo 10% (diez por ciento) de jugo
de fruta y las maltas pagarán un impuesto de $ 0.01 (un centésimo)
por envase de hasta 500 c. c. y de $ 0.02 (dos centésimos) por
envase de mayor capacidad.
Además pagarán un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el
precio de venta.
B) Las bebidas sin alcohol que contengan menos de un 10% (diez por
ciento) de jugo de frutas, las elaboradas únicamente a base de
esencias o extractos cítricos, las aguas minerales y las sodas
pagarán un impuesto de $ 0.03 (tres centésimos) por envase de
hasta 500 c. c. y de $ 0.05 (cinco centésimos) por envase de mayor
capacidad. Además pagarán un adicional de 18% (dieciocho por
ciento) sobre el precio de venta.
C) Las aguas tónicas y las demás bebidas sin alcohol no comprendidas
en los incisos anteriores, pagarán un impuesto de $ 0.06 (seis
centésimos) por envase de hasta 500 c. c. y de $ 0.08 (ocho
centésimos) por envase de mayor capacidad.
Además pagarán un adicional del 23% (veintitrés por ciento) sobre
el precio de venta.