CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
Fíjase el impuesto interno a la sidra en $ 1.00 (un peso) por litro o fracción y un adicional del 15% (quince por ciento) sobre el precio de venta.