(Estructura de la Reinversión).- Las reinversiones cuya deducción
se autoriza por el artículo anterior, deberán realizarse en fertilizantes,
semillas de pasturas permanentes, forestación, alambrados y aguadas.
Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las siguientes medidas:
a) Ampliar la lista de reinversiones deducibles;
b) Determinar las respectivas proporciones de cada tipo de
reinversión y las normas técnicas aplicables.
c) Establecer la proporción en que el costo de cada tipo de
reinversión se imputará a las escalas de deducciones previstas en
el precedente artículo.
Las reinversiones en fertilizantes y semillas de pasturas
permanentes se imputarán por su valor íntegro.