LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 14

(Estructura de la Reinversión).- Las reinversiones cuya deducción 
se autoriza por el artículo anterior, deberán realizarse en fertilizantes, 
semillas de pasturas permanentes, forestación, alambrados y aguadas.
Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las siguientes medidas:

     a) Ampliar la lista de reinversiones deducibles;
     b) Determinar las respectivas proporciones de cada tipo de 
        reinversión y las normas técnicas aplicables.
     c) Establecer la proporción en que el costo de cada tipo de 
        reinversión se imputará a las escalas de deducciones previstas en 
        el precedente artículo. 

      Las reinversiones en fertilizantes y semillas de pasturas 
permanentes se imputarán por su valor íntegro.
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