CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
Fíjase el impuesto interno a la cerveza en $ 0.20 (veinte centésimos) por litro y un adicional del 15% (quince por ciento) sobre el precio de venta.