Fíjase el impuesto interno a los artículos de perfumería y tocador en la siguiente forma:
A) Jabones de tocador, jabones y cremas de afeitar, brochas para
afeitar, pastas dentífricas, cepillos para dientes, aguas
colonias, desodorantes y antisudorales, talco, polvo para el
cuerpo y champúes, abonarán $ 0.20 (veinte centésimos) por unidad
y un adicional del 4% (cuatro por ciento) sobre el precio de
venta.
B) Brillantinas y fijadores, polvos faciales, (compactos o no),
lápices para labios, depilatorios, cremas de belleza y limpieza,
esmaltes para uñas, aceites para niños, tónicos capilares y
lociones, abonarán $ 1.00 (un peso) por unidad y un adicional del
8% (ocho por ciento) sobre el precio de venta.
C) Máquinas de afeitar de cualquier tipo, cepillos para uñas,
pelucas y postizos de pelo humano o artificiales, uñas
artificiales, pestañas artificiales, extractos, aerosoles,
tinturas para el cabello, sombras, coloretes, delineadores,
bronceadores, fijadores líquidos en aerosol, cosméticos para
pestañas, lápices para canas, matizadores, pomadas para los ojos,
decolorantes para el cabello y todos los demás artículos de
perfumería y tocador no incluídos en los incisos anteriores
abonarán $ 5.00 (cinco pesos) por unidad y un adicional del 12%
(doce por ciento) sobre el precio de venta.