LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 144

Los préstamos con garantía hipotecaria efectuados o que efectúen en el futuro el Banco Hipotecario del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, 
el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro 
Postal, quedan gravados con el impuesto único a la actividad bancaria 
creado por el artículo 32 de la ley No. 13.420, de 2 de diciembre de 1965 a la tasa de 2.5 o/oo (dos y medio por mil) mensual.
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