Los préstamos con garantía hipotecaria efectuados o que efectúen en el futuro el Banco Hipotecario del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado,
el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro
Postal, quedan gravados con el impuesto único a la actividad bancaria
creado por el artículo 32 de la ley No. 13.420, de 2 de diciembre de 1965 a la tasa de 2.5 o/oo (dos y medio por mil) mensual.