Agrégase a las exoneraciones establecidas por el artículo 34 de la ley No.
13.420, de 2 de diciembre de 1965, la siguiente:
"n) Los préstamos en moneda extranjera que los Bancos concedan a los
exportadores en general para anticipar las divisas al Banco
Central en aplicación de los regímenes vigentes de
prefinanciación de exportaciones."