Créase un impuesto de 3% (tres por ciento) sobre el precio de los
pasajes expedidos para viajar al exterior, sea por vía marítima, fluvial
o terrestre. Quedan exonerados de este impuesto los pasajes que se expendan para el transporte de personas en embarcaciones que crucen los ríos Uruguay y Cuareim, que quedan gravados con un impuesto de $ 2.00 (dos pesos) por pasaje.