LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 149

Créase un impuesto de $ 100.00 (cien pesos) que abonará cada pasajero que salga del país desde el Aeropuerto Nacional de Carrasco con destino 
a países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. 
Cuando el pasajero viaje con cualquier otro destino abonará un impuesto de pesos 200.00 (doscientos pesos).
Cuando el pasajero salga del país desde otro Aeropuerto o por vía 
marítima, fluvial o terrestre utilizando medios de transporte colectivo, abonará un impuesto de $ 30.00 (treinta pesos).
Quedan exonerados de este impuesto los pasajeros que salgan del país en 
embarcaciones que crucen los ríos Uruguay y Cuareim.
Serán responsables de los impuestos establecidos en este artículo y en el 
anterior las personas o empresas que realicen el transporte de pasajeros.
Derógase el inciso 4.o) del artículo 12 de la Ley N.o 13.319, de 28 de 
diciembre de 1964.
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