Facúltase al Poder Ejecutivo durante el período que media entre la fecha de la sanción de esta ley y el 31 de diciembre de 1968, para:
a) Disponer que los impuestos que gravan a los combustibles se
apliquen, en todo o en parte, sobre los precios de venta aprobados
por el Poder Ejecutivo por decreto del 16 de junio de 1967.
b) Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) para disponer, en todo o en parte, de los
impuestos que recaude durante el período comprendido entre el 6 de
noviembre de 1967 y el 31 de diciembre de 1968, con excepción de
los que corresponden al Fondo de Inversiones y Lucha
Antituberculosa. Esta autorización incluye los impuestos a los
combustibles que paguen las compañías petroleras.
c) Exonerar en todo o en parte, de impuesto a los combustibles
destinados al consumo de las Usinas y Teléfonos del Estado (UTE)
para la explotación de sus servicios.