LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 155

Facúltase al Poder Ejecutivo durante el período que media entre la fecha de la sanción de esta ley y el 31 de diciembre de 1968, para:

     a) Disponer que los impuestos que gravan a los combustibles se 
        apliquen, en todo o en parte, sobre los precios de venta aprobados 
        por el Poder Ejecutivo por decreto del 16 de junio de 1967.
     b) Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
        Portland (ANCAP) para disponer, en todo o en parte, de los 
        impuestos que recaude durante el período comprendido entre el 6 de 
        noviembre de 1967 y el 31 de diciembre de 1968, con excepción de 
        los que corresponden al Fondo de Inversiones y Lucha 
        Antituberculosa. Esta autorización incluye los impuestos a los
        combustibles que paguen las compañías petroleras.
     c) Exonerar en todo o en parte, de impuesto a los combustibles 
        destinados al consumo de las Usinas y Teléfonos del Estado (UTE) 
        para la explotación de sus servicios.
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