Créase un impuesto del 2.5 o/oo (dos y medio por mil) mensual que gravará
los préstamos con garantía hipotecaria otorgados o que otorguen en el
futuro:
a) Todos los Organos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con excepción de los
mencionados en el inciso e) del artículo 34 de la Ley número
13.420, de 2 de diciembre de 1965.
b) Todos los organismos paraestatales que se rigen por normas de
derecho público, tales como Caja de Jubilaciones Bancarias,
Consejo Central de Asignaciones Familiares, Caja de Retirados y
Pensionistas Militares, Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones, Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares,
etc.
El impuesto será de cargo del deudor, se liquidará sobre los
saldos de la deuda, siendo responsable del mismo los Organismos
que otorguen el préstamo, que lo abonarán en la forma y
condiciones que establezca el reglamento.