LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 159

Derógase el artículo 12 y modifícanse los artículos 10, 15 y 16 de la Ley N.o 12.950, de 23 de noviembre de 1961, que quedarán redactados de la 
siguiente manera:

      "ARTICULO 10.- Sustitúyese el impuesto creado por el artículo 23, 
       inciso F) de la Ley N.o 12.463, de 5 de diciembre de 1957, por un 
       impuesto adicional a la Contribución Inmobiliaria que recaerá sobre 
       toda propiedad frentista a rutas calificadas como nacionales según 
       las prescripciones del Decreto ley N.o 10.382, de 13 de febrero de 
       1943, que se abonará por metro de frente a tales caminos de acuerdo 
       con la siguiente escala:

        Hasta $ 2.000.00 de aforo total $ 1.50 por metro.
        De más de $ 2.000.00 a $ 5.000.00b $ 1.80 por metro
        De más de $ 5.000.00 a $ 10.000.00 $ 2.10 por metro.
        De más de $ 10.000.00 a $ 50.000.00 $ 2.40 por metro.
        De más de $ 50.000.00 a $ 100.000.00 $ 2.70 por metro.
        De más de $ 100.000.00 en adelante de aforo total $ 3.00 por 
        metro".

      "ARTICULO 15.- Créase un impuesto anual de $ 300.00 (trescientos 
      pesos) por eje, que gravará a los camiones semi-remolques, y 
      remolques, con una capacidad de carga superior a 2.000 (dos mil) 
      kilogramos e inferior a los 10.000 (diez mil kilogramos) y de $ 
      600.00 (seiscientos pesos) por eje, cuando dicha capacidad de carga 
      exceda a los 10.000 (diez mil) kilogramos".

      "ARTICULO 16.- Créase un impuesto del 5% (cinco por ciento) que  
      gravará a los ingresos por prestación de servicios de las empresas 
      de ómnibus interdepartamentales y de turismo".
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