LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 160

Serán responsables de los impuestos internos establecidos en los artículos 133 al 143 inclusive y artículo 158, los fabricantes, importadores, 
intermediarios, mayoristas y distribuidores de los productos gravados, 
los que los abonarán en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo en la respectiva reglamentación.
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