CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
Auorízase al Poder Ejecutivo para acordar plazos que no excedan de cuatro meses, para efectuar el pago, en todo o en parte, de los impuestos que recaude la Oficina de Impuestos Internos, con excepción de los que se abonen por declaración jurada.Ayuda