LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 162

Auorízase al Poder Ejecutivo para acordar plazos que no excedan 
de cuatro meses, para efectuar el pago, en todo o en parte, de los 
impuestos que recaude la Oficina de Impuestos Internos, con excepción de los que se abonen por declaración jurada.
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