LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 164

La sola posesión de estampillas o documentos similares usados, que justifique el pago de tributos recaudados por la Oficina de Impuestos 
Internos, será causa bastante para que el poseedor o tenedor sea sancionado con una multa de hasta 100 (cien) veces su valor. Cuando las estampillas o documentos usados carezcan de valor, su poseedor o tenedor será penado con una multa de $ 100.00 (cien pesos) por cada uno. En todos los casos se decretará el comiso y la destrucción de las estampillas o documentos usados.
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