En los expedientes iniciados por infracciones previstas en los artículos 253 y 256 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964 -en que las
mercaderías incautadas se encontraran retenidas durante dos años en los
distintos almacenes destinados a ese efecto- la Dirección Nacional de
Aduanas o las Receptorías según corresponda procederan al remate inmediato de las mismas, salvo en los casos que a la fecha de esta ley mediare sentencia ejecutoriada, o se hubiera resuelto, en forma definitiva su entrega anticipada de acuerdo al artículo 283 de la misma ley.