LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 170

En los expedientes iniciados por infracciones previstas en los artículos 253 y 256 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964 -en que las 
mercaderías incautadas se encontraran retenidas durante dos años en los 
distintos almacenes destinados a ese efecto- la Dirección Nacional de 
Aduanas o las Receptorías según corresponda procederan al remate inmediato de las mismas, salvo en los casos que a la fecha de esta ley mediare sentencia ejecutoriada, o se hubiera resuelto, en forma definitiva su entrega anticipada de acuerdo al artículo 283 de la misma ley.
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