LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 176

Sin perjuicio de las exoneraciones impositivas vigentes con condicionamiento de destino, estarán liberados de este impuesto, los 
medicamentos de uso humano y las materias primas y productos destinados a 
su elaboración. El destino determinante de esta exoneración y las vigentes, no podrá ser alterado so pena de incurrir en la infracción prevista en el artículo 251, siguientes y concordantes de la ley número
13.318, de 28 de diciembre de 1964.
Asimismo, quedan vigentes para este impuesto, las exoneraciones 
impositivas actuales para el material de aviación (Ley N.o 9.977, de 5 de diciembre de 1940), para las introducciones, para el aprovisionamiento, reparaciones, etc., de los buques del cabotaje nacional (Ley N.o 12.091, de 5 de enero de 1954), y las importaciones de libros, folletos, revistas literarias, etc., determinadas por la ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967.
El Poder Ejecutivo podrá hacer cesar la exoneración a que se refiere el 
primer párrafo de este artículo, cuando existan productos similares que se 
produzcan en el país en cantidad suficiente y condiciones razonables de costo.
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