El impuesto a las importaciones que se crea por los artículos precedentes, será aplicado a las denuncias de importación presentadas desde la
fecha de entrada en vigencia de esta ley.
A los fines indicados, el Banco de la República Oriental del Uruguay o la
Institución que autorice la importación, establecerán en los respectivos
permisos de importación, la fecha de la denuncia o la autorización
pertinente.
Las denuncias presentadas con anterioridad se regirán por lo dispuesto
por el artículo 80 de la ley número 13.420, de 2 de diciembre de 1965.