LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 178

El impuesto a las importaciones que se crea por los artículos precedentes, será aplicado a las denuncias de importación presentadas desde la 
fecha de entrada en vigencia de esta ley.
A los fines indicados, el Banco de la República Oriental del Uruguay o la 
Institución que autorice la importación, establecerán en los respectivos 
permisos de importación, la fecha de la denuncia o la autorización 
pertinente.
Las denuncias presentadas con anterioridad se regirán por lo dispuesto 
por el artículo 80 de la ley número 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
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