El Poder Ejecutivo dentro de los 60 (sesenta días) de la publicación de esta ley adecuará las franquicias concedidas al amparo de la ley número
13.420, de 2 de diciembre de 1965, a las normas de la presente, confirmando, reduciendo o derogando la exoneración.
Transcurrido el plazo indicado sin pronunciamiento del Poder Ejecutivo,
se entenderán caducadas las referidas liberaciones.
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