LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 181

El Poder Ejecutivo dentro de los 60 (sesenta días) de la publicación de esta ley adecuará las franquicias concedidas al amparo de la ley número
13.420, de 2 de diciembre de 1965, a las normas de la presente, confirmando, reduciendo o derogando la exoneración.
Transcurrido el plazo indicado sin pronunciamiento del Poder Ejecutivo, 
se entenderán caducadas las referidas liberaciones.

                         MERCADERIAS EN TRANSITO

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