LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 188

El timbre de Pensión a la Vejez, creado por ley N.o 6.874, de 11 de febrero de 1919, se denominará, "Timbre de Pensión a la Vejez y Contralor 
Laboral". El impuesto establecido por el inciso 1.o del artículo 3.o de la 
referida ley y sus modificativas y complementarias se eleva a la cantidad 
de $ 10.00 (diez pesos) mensuales que abonará todo patrono o empresario por cada obrero o empleado que tenga a su servicio.
El producido de este impuesto se distribuirá de la siguiente manera:

     A) 50% (cincuenta por ciento) para el servicio de pensiones a la 
        vejez.
     B) 50% (cincuenta por ciento) para Rentas Generales.


          CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS

                       SERVICIO DE CONTRATACIONES

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