LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 194

Cuando se compruebe que los elementos de pesar y medir se encuentran con faltas o fallas serán secuestrados por el funcionario actuante. Si la
falta o falla proviene de desperfectos mecánicos o descomposturas
accidentales previo nuevo contraste y pago de la multa impuesta, serán 
devueltos. Si se encontraran adulterados o con elementos extraños a su 
construcción, se declarará el comiso de dichos elementos y se aplicará 
una multa.
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