LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 196

Los elementos de pesar y medir decomisados de acuerdo al artículo 14 de la ley N.o 6.954, de 12 de setiembre de 1919, modificado por el artículo 194 de esta ley, serán vendidos por el Consejo Nacional de Subsistencias y 
Contralor de Precios, cuando lo considere conveniente y de acuerdo a las 
disposiciones vigentes sobre licitaciones y pedidos de precios. Del 
producido líquido de la venta una vez deducidos los gastos de reparación se destinará el 50 % (cincuenta por ciento) al Inspector actuante y el 50 % (cincuenta por ciento) restante corresponderá al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
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