LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 197

Las infracciones a la ley N.o 6.954, de 12 de setiembre de 1919, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones de la ley N.o 10.940, de 19 de 
setiembre de 1947 y sus modificativas.
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