LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 198

En los casos en que se decrete el comiso por omisa o falsa declaración, cuando mediare mandato formal del Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 26 de la ley N.o 10.940, de 19 de setiembre de 1947, el 50% (cincuenta 
por ciento) de las mercaderías decomisadas corresponderá al denunciante.


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