En los casos en que se decrete el comiso por omisa o falsa declaración, cuando mediare mandato formal del Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 26 de la ley N.o 10.940, de 19 de setiembre de 1947, el 50% (cincuenta
por ciento) de las mercaderías decomisadas corresponderá al denunciante.
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